A fin de facilitarles el trámite de cobro de los seguros de
cesantía, adjunto un certificado emitido por la Superintendencia de Quiebras,
en que consta que COMSA DE CHILE S.A., se encuentra en Quiebra, este certificado
puede ser verificado directamente en línea, en la página web: www.squiebras.gob.cl
lunes, 22 de abril de 2013
lunes, 15 de abril de 2013
PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL
El día 12 de Abril de 2013, se publicó la quiebra de COMSA
DE CHILE S.A., en el Diario Oficial. Por lo anterior, ha quedado fijada la
fecha en que se realizará la Junta Constitutiva de Acreedores, la que se
llevará a cabo el día Lunes 27 de Mayo de 2013 a las 9:00 hrs., en calle Huérfanos
N°1409, piso 14, comuna y ciudad de Santiago.
domingo, 7 de abril de 2013
SUBCONTRATACION: DERECHOS ADICIONALES DE LOS TRABAJADORES DE OBRAS
El caso de los trabajadores de obras
que se encuentran en ejecución o se encontraban en ejecución al momento en que se constituyó el
Síndico de Quiebras en ellas, implica
una mayor protección a los trabajadores de dichas obras, toda vez que las
prestaciones laborales que COMSA DE CHILE S.A., les adeuda, no están afectas a
los topes que establecen las quiebras, como lo son el tope de $579.000.- por cada
año de servicio, sino que el único tope a que se encuentran afectos, es a los
años efectivamente trabajados en la obra en que se encuentran. Por ejemplo,
analicemos el caso de un trabajador que tiene 6 años de servicio trabajando en
COMSA DE CHILE S.A., pero al momento de
llegar el Síndico de Quiebras, a esa obra, este llevaba trabajando en esa obra,
2 años y siete meses. Este trabajador puede cobrar a COMSA DEL CHILE S.A., las remuneraciones,
feriados, mes de aviso previo, indemnización por todos sus años de servicio,
teniendo están últimas sólo preferencia para su pago antes que otros
acreedores, hasta la cantidad de $579.000.- por cada año de servicio. Sin
embargo, existirá siempre el riesgo de
que estas cantidades incluso no le sean pagadas íntegramente por COMSA DE CHILE
S.A., porque no alcanzaron los fondos de la quiebra, los que se tienen que
repartir a prorrata entre todos los trabajadores que la empresa tenía tanto en
el país como en el extranjero.
La
buena noticia es que este trabajador, tiene el derecho de demandar igualmente
al Mandante de la Obra, a quien le puede cobrar todas las prestaciones
laborales adeudadas y los años de servicio que ha tenido en la obra del
mandate, siguiendo con nuestro ejemplo, la
indemnización por dos años y siete meses,
(Equivalente a tres meses de remuneraciones), sin ningún tope y es más, eventualmente el tribunal
fijará un aumento de las indemnizaciones por años de servicio, el que puede
ascender hasta un 30% de ellas, pues se puede reclamar de que no existía la
causal de “Necesidades de la Empresa”, si la obra continúa a cargo de COMSA DE CHILE S.A..
Ahora bien en el caso de firmar un
finiquito de la relación laboral con COMSA DE CHILE S.A., mediante el cual el
Síndico le reconozca adeudar la totalidad de las prestaciones laborales, no les
garantiza que ese pago se llevará a cabo en su totalidad, pues como ya señalé
el papel denominado “Finiquito”, sólo sería un reconocimiento de la deuda, cuyo
pago estará condicionado a que COMSA DE CHILE S.A., efectivamente tenga bienes
suficientes para responder de la totalidad de la deuda de todos sus trabajadores,
pero siempre con el tope de $579.000.- por cada año de servicio.
La única forma de garantizar el pago
de la totalidad de las prestaciones adeudadas por COMSA DE CHILE S.A., es lisa
y llanamente demandando en el Tribunal del Trabajo, tanto
a COMSA DE CHILE S.A. y a la o las empresas mandantes, quienes deberán
pagar todos aquellos montos que COMSA DE CHILE S.A., no alcance a pagar con sus
fondos y que hubieran sido devengados en la obra del mandante. Además como ya lo señalé el tribunal del trabajo, puede fijar hasta 30%
de aumento en las indemnizaciones por años de servicio, que incrementarían el
finiquito.
Tanto en el caso de firmar
finiquito, en que se reconozca el monto adeudado por COMSA DE CHILE S.A., como en
el caso de iniciar juicio laboral, el proceso de pagos se demorará exactamente
lo mismo, (seis meses, un año, un año y medio, aún no lo sabemos), por lo que llegamos a la
conclusión de que a los trabajadores de nada les sirve firmar finiquito,
y por el contrario la opción de demandar, les garantiza la totalidad del
pago y quizás el aumento de las indemnizaciones por años de servicio o quizás
la opción de recibir un pago en forma anticipada por parte del mandante, con
quien se podría negociar la terminación del juicio laboral en su contra.
Les hago presente que el hecho de no firmar finiquito de la relación laboral, no les impide seguir trabajando en esa obra, ya se con un nuevo contrato de trabajo escritura con COMSA DE CHILE S.A., como con un nuevo contratista, en el caso de la obra no siga con COMSA.
miércoles, 3 de abril de 2013
DECLARADA LA QUIEBRA DE COMSA CHILE S.A.
El día 2 de
Abril del año 2013, se declaró la quiebra de “COMSA DE CHILE S.A.”, por el 30°
Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “COMSA DE CHILE S.A.”, rol:
C-2940-2013.
Fue
la misma empresa, la que solicitó su quiebra y tal cual lo establece la legislación vigente
el Tribunal, citó a los tres principales acreedores, a saber, Banco Santander
Chile, Comsa S.A. y a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A., a una audiencia que se realizó el día 1 de
Abril de 2013, y en la que estos designaron al Síndico que asumirá el cargo de
administrador y liquidador de la empresa.
El
día 2 de Abril de 2013, fue declarada la quiebra de COMSA DE CHILE S.A., por lo
que se espera que el Síndico Provisional designado, don PATRICIO JAMARNE BANDUC, comparezca al tribunal
prontamente a fin de asumir su cargo y jurar desempeñarlo fielmente.
Posteriormente,
el Síndico visitará los domicilios administrativos de la empresa y las diversas
obras que esta tiene vigentes a fin de que proceder a incautar todos los bienes
de la empresa en quiebra o fallida, realizando un inventario solemne de todos
los bienes de la misma, diligencia que realizará acompañado de un ministro de
fe, que puede ser la Secretaria del Tribunal o un Notario.
Igualmente
y según lo disponen los instructivos de la Superintendencia de Quiebras,
procederá a despedir a la totalidad de los trabajadores, por la causal de “Necesidades
de Empresa”, art. 161 del Código del Trabajo. Eventualmente este despido será
en forma oral al principio, pero posteriormente se entregará a carta de
despido.
Lamentablemente,
la entrega de la carta no implica pago alguno
de las prestaciones laborales adeudados a los trabajadores, quienes
necesariamente deben iniciar un juicio
laboral para demandar tanto a la empresa como a los eventuales mandantes de la
misma, en el caso del personal que ha prestado servicios en las diferentes
obras que se han ejecutando o están ejecutando a lo largo del país.
Igualmente
el Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de
evaluar la posibilidad de una continuidad de giro. (Que la empresa continúe
funcionando, pese a estar en quiebra), es probable que esto pase en el caso de
algunas obras, pero en ese caso igual despedirá
a la totalidad de los trabajadores y les escriturará un contrato nuevo, que
para todos los efectos legales se considera como una empleador distinto a
aquel, que se debe demandar por la relación laboral anterior a la quiebra.
Por otra parte
todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos
en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo
a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el 30°
Juzgado Civil de Santiago, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de
revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos
disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras.
Se ignora si
la empresa entrará en “Continuidad de Giro”,
la que como ya señalé es probable que se dé respecto de algunas obras, ya que el Síndico de Quiebras, debe considerar
el estado de las obras, para determinar si son o no viables.
Afortunadamente
los trabajadores tienen privilegio para que los montos que se les adeudan sean
pagados en forma preferente, ya que el orden de los primeros pagos es el
siguiente:
A continuación procedemos a
explicarles como se irán realizando los primeros pagos, PRIVILEGIOS DE PRIMERA
CLASE: Establecidos en el artículo 2472 del Código Civil:
1. Las costas judiciales que se
causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales
necesarias del deudor difunto; (este privilegio no se aplicará en este caso
pues se trata de una persona jurídica).
3. Los gastos de enfermedad del
deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez,
según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
(este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona
jurídica).
4. Los gastos en que se incurra
para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de
administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos
contratados por el síndico para los efectos mencionados;
5. Las remuneraciones de los
trabajadores y las asignaciones familiares. Las cotizaciones adeudadas a
organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser
destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las
entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél
hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto
ley N. 3.500, de 1980. Los préstamos adeudados a las Cajas de Compensaciones.
6. Ya no existe, pues ahora se le
aplica la preferencia del N°5.
7. Los artículos necesarios de
subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres
meses; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una
persona jurídica).
8. Las indemnizaciones legales y
convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que
estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres
ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis
meses por cada trabajador (hoy $579.000.- por cada año de servicio), con un
límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;
9. Los créditos del fisco por los
impuestos de retención y de recargo.
Pasamos a
responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es una
quiebra, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo
en las más de 60 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los
intereses de los trabajadores:
1- ¿Qué es un sindico de quiebras???
El Síndico de Quiebras, es un
profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento
en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a
asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su
administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños,
pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las
instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.
El Síndico de Quiebras, inicia
sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la
quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.
2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?
El trabajador debe iniciar un
juicio laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total
de las prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.
Paralelamente con la demanda
laboral ya interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que
se tramita la quiebra, en este caso ante el 30 Juzgado Civil de Santiago, la que
se denomina “Verificación del Crédito”, y mediante la cual se pone en
conocimiento del Tribunal, del Síndico, y de los demás acreedores, el monto que
el trabajador se encuentra cobrando por concepto de remuneraciones, feriados,
indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de
servicio.
Esta verificación, permitirá que
el Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se
está cobrando sea el que realmente corresponde.
3- ¿El hecho de seguir trabajando en la continuidad de giro o de
rehusar hacerlo, afecta o impide el cobro de los años de servicio, la
indemnización de aviso previo o cualquier otra prestación adeudada al momento y
con ocasión del despido producido por la quiebra?
Respuesta:
No afecta, el trabajador
despedido, independientemente de que decida continuar trabajando para la
continuación del giro o decida no hacerlo, igualmente debe realizar la demanda
laboral y la “Verificación del Crédito”, por las prestaciones adeudadas antes y
con ocasión del despido, por lo que su decisión de permanencia en la
continuidad de giro en nada le afecta.
En el evento de que no siga
trabajando en la continuidad de giro, le pagarán a la par que sus compañeros,
siempre y cuando las gestiones judiciales, sean correctamente realizadas por su
abogado asesor.
4- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados
de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja
a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se
reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones
de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de
despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones
judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
5- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no
pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran
directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
6- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay
que hacer?
Para cobrar el seguro de
cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de
Quiebras ante un Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC
(Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que
tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por qué montos y las fechas de pago.
7- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?
Existe un procedimiento solemne,
a través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de
las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar
las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este
cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su
aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado
el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que
ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.
Es importante hacer presente, que
todo pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la
Superintendencia de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto
actuar de los Síndicos, por lo que en ese sentido los trabajadores deben estar
tranquilos.
8- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo
para el cobro?
No, el firmar la carta de despido no implica
aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar
en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino
no podrán cobrar e seguro de cesantía.
9- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?
Esto es
relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por una parte al tiempo que se demore el juicio laboral, que es 6 meses aproximadamente y a
la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los
trabajadores.
En
el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan
bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían
demorar más los pagos.
10- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les
adeuda?
Los
trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comienza a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Lamentablemente
todos los pagos, están superditados a la existencia de bienes suficientes para
responder a los montos adeudados, por lo que eventualmente los trabajadores no
recibirán el pago completo de lo adeudado si la empresa no tiene bienes
suficientes.
Con
todo, los trabajadores de obras, pueden demandar a los mandantes de estas,
quienes deben responder por los montos que la empresa no alcance a pagarles.
En el evento
de que tengan más preguntas, que no estén en este pequeño resumen, por favor,
no duden en llamarme al fono: 02-26880810 o al 9-9181785
Le
hago presente que en el evento de que Uds., decidan contratarme como su
abogada, yo les cobraré un honorario
único y total de un 10% del monto recuperado en beneficio del cliente, el que incluye absolutamente todos
los gastos.
Este
honorario es el mismo para todos los trabajadores que la empresa tenga en Chile por lo que respecto de los trabajadores de
Regiones, coordinaré reuniones o contrataré notarias regionales, a fin de poder
comenzar a operar y facilitarles de esa forma todas las gestiones legales.
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