lunes, 22 de abril de 2013

CERTIFICADO DE QUIEBRA


A fin de facilitarles el trámite de cobro de los seguros de cesantía, adjunto un certificado emitido por la Superintendencia de Quiebras, en que consta que COMSA DE CHILE S.A., se encuentra en Quiebra, este certificado puede ser verificado directamente en línea, en la página web: www.squiebras.gob.cl

lunes, 15 de abril de 2013

PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL


El día 12 de Abril de 2013, se publicó la quiebra de COMSA DE CHILE S.A., en el Diario Oficial. Por lo anterior, ha quedado fijada la fecha en que se realizará la Junta Constitutiva de Acreedores, la que se llevará a cabo el día Lunes 27 de Mayo de 2013 a las 9:00 hrs., en calle Huérfanos N°1409, piso 14, comuna y ciudad de Santiago.

domingo, 7 de abril de 2013

SUBCONTRATACION: DERECHOS ADICIONALES DE LOS TRABAJADORES DE OBRAS

            El caso de los trabajadores de obras que se encuentran en ejecución o se encontraban en  ejecución al momento en que se constituyó el Síndico de Quiebras en ellas,  implica una mayor protección a los trabajadores de dichas obras, toda vez que las prestaciones laborales que COMSA DE CHILE S.A., les adeuda, no están afectas a los topes que establecen las quiebras, como lo son el tope de $579.000.- por cada año de servicio, sino que el único tope a que se encuentran afectos, es a los años efectivamente trabajados en la obra en que se encuentran. Por ejemplo, analicemos el caso de un trabajador que tiene 6 años de servicio trabajando en COMSA DE CHILE S.A.,  pero al momento de llegar el Síndico de Quiebras, a esa obra, este llevaba trabajando en esa obra, 2 años y siete meses. Este trabajador puede cobrar a COMSA DEL CHILE S.A., las remuneraciones, feriados, mes de aviso previo, indemnización por todos sus años de servicio, teniendo están últimas sólo preferencia para su pago antes que otros acreedores, hasta la cantidad de $579.000.- por cada año de servicio. Sin embargo, existirá siempre  el riesgo de que estas cantidades incluso no le sean pagadas íntegramente por COMSA DE CHILE S.A., porque no alcanzaron los fondos de la quiebra, los que se tienen que repartir a prorrata entre todos los trabajadores que la empresa tenía tanto en el país como en el extranjero.
La buena noticia es que este trabajador, tiene el derecho de demandar igualmente al Mandante de la Obra, a quien le puede cobrar todas las prestaciones laborales adeudadas y los años de servicio que ha tenido en la obra del mandate, siguiendo con nuestro ejemplo,  la indemnización por dos años  y siete meses, (Equivalente a tres meses de remuneraciones), sin ningún  tope y es más, eventualmente el tribunal fijará un aumento de las indemnizaciones por años de servicio, el que puede ascender hasta un 30% de ellas, pues se puede reclamar de que no existía la causal de “Necesidades de la Empresa”, si la obra continúa a cargo  de COMSA DE CHILE S.A..
            Ahora bien en el caso de firmar un finiquito de la relación laboral con COMSA DE CHILE S.A., mediante el cual el Síndico le reconozca adeudar la totalidad de las prestaciones laborales, no les garantiza que ese pago se llevará a cabo en su totalidad, pues como ya señalé el papel denominado “Finiquito”, sólo sería un reconocimiento de la deuda, cuyo pago estará condicionado a que COMSA DE CHILE S.A., efectivamente tenga bienes suficientes para responder de la totalidad de la deuda de todos sus trabajadores, pero siempre con el tope de $579.000.- por cada año de servicio.

            La única forma de garantizar el pago de la totalidad de las prestaciones adeudadas por COMSA DE CHILE S.A., es lisa y llanamente  demandando en el  Tribunal del Trabajo,  tanto  a COMSA DE CHILE S.A. y a la o las empresas mandantes, quienes deberán pagar todos aquellos montos que COMSA DE CHILE S.A., no alcance a pagar con sus fondos y que hubieran sido devengados en la obra del mandante. Además como ya lo señalé el tribunal del trabajo, puede fijar hasta 30% de aumento en las indemnizaciones por años de servicio, que incrementarían el finiquito.

            Tanto en el caso de firmar finiquito, en que se reconozca el monto adeudado por COMSA DE CHILE S.A.,  como en el caso de iniciar juicio laboral, el proceso de pagos se demorará exactamente lo mismo, (seis meses, un año, un año y medio, aún no  lo sabemos), por lo que llegamos a la conclusión de que a los trabajadores de nada les sirve firmar  finiquito,  y por el contrario la opción de demandar, les garantiza la totalidad del pago y quizás el aumento de las indemnizaciones por años de servicio o quizás la opción de recibir un pago en forma anticipada por parte del mandante, con quien se podría negociar la terminación del juicio laboral en su contra.

             Les hago presente que el hecho de no firmar finiquito de la relación laboral, no les impide seguir trabajando en esa obra, ya se con  un nuevo contrato de trabajo escritura con COMSA DE CHILE S.A., como con un nuevo contratista, en el caso de la obra no siga con COMSA.

miércoles, 3 de abril de 2013

DECLARADA LA QUIEBRA DE COMSA CHILE S.A.


El día 2 de Abril del año 2013, se declaró la quiebra de “COMSA DE CHILE S.A.”, por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “COMSA DE CHILE S.A.”, rol: C-2940-2013.

                Fue la misma empresa, la que solicitó su quiebra y  tal cual lo establece la legislación vigente el Tribunal, citó a los tres principales acreedores, a saber, Banco Santander Chile, Comsa S.A. y a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.,  a una audiencia que se realizó el día 1 de Abril de 2013, y en la que estos designaron al Síndico que asumirá el cargo de administrador y liquidador de la empresa.

                El día 2 de Abril de 2013, fue declarada la quiebra de COMSA DE CHILE S.A., por lo que se espera que el Síndico Provisional designado, don PATRICIO  JAMARNE BANDUC, comparezca al tribunal prontamente a fin de asumir su cargo y jurar desempeñarlo fielmente.

                Posteriormente, el Síndico visitará los domicilios administrativos de la empresa y las diversas obras que esta tiene vigentes a fin de que proceder a incautar todos los bienes de la empresa en quiebra o fallida, realizando un inventario solemne de todos los bienes de la misma, diligencia que realizará acompañado de un ministro de fe, que puede ser la Secretaria del Tribunal o un  Notario.

                Igualmente y según lo disponen los instructivos de la Superintendencia de Quiebras, procederá a despedir a la totalidad de los trabajadores, por la causal de “Necesidades de Empresa”, art. 161 del Código del Trabajo. Eventualmente este despido será en forma oral al principio, pero posteriormente se entregará a carta de despido.

                Lamentablemente, la entrega de la carta  no implica pago alguno de las prestaciones laborales adeudados a los trabajadores, quienes necesariamente deben iniciar un  juicio laboral para demandar tanto a la empresa como a los eventuales mandantes de la misma, en el caso del personal que ha prestado servicios en las diferentes obras que se han ejecutando o están ejecutando a lo largo del país.

                Igualmente el Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de evaluar la posibilidad de una continuidad de giro. (Que la empresa continúe funcionando, pese a estar en quiebra), es probable que esto pase en el caso de algunas obras, pero  en ese caso igual despedirá a la totalidad de los trabajadores y les escriturará un contrato nuevo, que para todos los efectos legales se considera como una empleador distinto a aquel, que se debe demandar por la relación laboral anterior a la quiebra.

Por otra parte todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el 30° Juzgado Civil de Santiago, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras.

Se ignora si la empresa entrará en “Continuidad de Giro”,  la que como ya señalé es probable que se dé respecto de algunas obras,  ya que el Síndico de Quiebras, debe considerar el estado de las obras, para determinar si son o no viables.

 

Afortunadamente los trabajadores tienen privilegio para que los montos que se les adeudan sean pagados en forma preferente, ya que el orden de los primeros pagos es el siguiente:

A continuación procedemos a explicarles como se irán realizando los primeros pagos, PRIVILEGIOS DE PRIMERA CLASE: Establecidos en el artículo 2472 del Código Civil:

1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;

2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).

3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).

4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados;

5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980. Los préstamos adeudados a las Cajas de Compensaciones.

6. Ya no existe, pues ahora se le aplica la preferencia del N°5.

7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).

8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador (hoy $579.000.- por cada año de servicio), con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;

9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.

Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es una quiebra, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 60 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:

 

1- ¿Qué es un sindico de quiebras???

El Síndico de Quiebras, es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.

El Síndico de Quiebras, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?

El trabajador debe iniciar un juicio laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total de las prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.

Paralelamente con la demanda laboral ya interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que se tramita la quiebra, en este caso ante el 30 Juzgado Civil de Santiago, la que se denomina “Verificación del Crédito”, y mediante la cual se pone en conocimiento del Tribunal, del Síndico, y de los demás acreedores, el monto que el trabajador se encuentra cobrando por concepto de remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio.

Esta verificación, permitirá que el Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se está cobrando sea el que realmente corresponde.

 

3- ¿El hecho de seguir trabajando en la continuidad de giro o de rehusar hacerlo, afecta o impide el cobro de los años de servicio, la indemnización de aviso previo o cualquier otra prestación adeudada al momento y con ocasión del despido producido por la quiebra?

Respuesta:

No afecta, el trabajador despedido, independientemente de que decida continuar trabajando para la continuación del giro o decida no hacerlo, igualmente debe realizar la demanda laboral y la “Verificación del Crédito”, por las prestaciones adeudadas antes y con ocasión del despido, por lo que su decisión de permanencia en la continuidad de giro en nada le afecta.

En el evento de que no siga trabajando en la continuidad de giro, le pagarán a la par que sus compañeros, siempre y cuando las gestiones judiciales, sean correctamente realizadas por su abogado asesor.

4- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

5- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

6- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras ante un Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

7- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?

Existe un procedimiento solemne, a través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.

Es importante hacer presente, que todo pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la Superintendencia de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto actuar de los Síndicos, por lo que en ese sentido los trabajadores deben estar tranquilos.

8- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

                No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar e seguro de cesantía.

9- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

                Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por una parte al  tiempo que se demore el juicio  laboral, que es 6 meses aproximadamente y a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

                En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

10- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

                Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comienza a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

                Lamentablemente todos los pagos, están superditados a la existencia de bienes suficientes para responder a los montos adeudados, por lo que eventualmente los trabajadores no recibirán el pago completo de lo adeudado si la empresa no tiene bienes suficientes.

                Con todo, los trabajadores de obras, pueden demandar a los mandantes de estas, quienes deben responder por los montos que la empresa no alcance a pagarles.

 

En el evento de que tengan más preguntas, que no estén en este pequeño resumen, por favor, no duden en llamarme al fono: 02-26880810 o al 9-9181785

                Le hago presente que en el evento de que Uds., decidan contratarme como su abogada, yo les cobraré un honorario único y total de un 10% del monto recuperado en beneficio del  cliente, el que incluye absolutamente todos los gastos.

                Este honorario es el mismo para todos los trabajadores que la empresa tenga en Chile  por lo que respecto de los trabajadores de Regiones, coordinaré reuniones o contrataré notarias regionales, a fin de poder comenzar a operar y facilitarles de esa forma todas las gestiones legales.